Micelio
Auto14 de octubre de 2025

A- de 2025

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Empresas Publicas De Medellin Sa·Demandado Air E Sas Esp

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva Interpuesta Por Empresa Industrial Y Comercial Del Estado (Epm) Contra Empresa De Servicios Públicos De Naturaleza Privada, Con La Pretensión Del Pago De Sumas De Dinero Contenidas En Pagarés.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Procesos ejecutivos basados en títulos valores que no se deriven de un contrato estatal, o si existiendo tal relación, el litigio involucra un tercero al cual se le endosó o transfirió el título
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 006 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín y el Tribunal Administrativo de Antioquia, ocasionado por una demanda ejecutiva presentada por las Empresas Públicas de Medellín S.A.

E.S.P, en contra de la empresa Air-E S.A.S.

E.S.P. con la que se busca el pago de unas sumas de dinero contenidas en once pagarés “por concepto de transacciones en la Bolsa de Energía y cargos por Uso del Sistema Interconectado Nacional” que Air-E le debe a EPM.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena observa que no existe una relación contractual entre EPM y Air-E.

Las obligaciones que se reclaman en el proceso ejecutivo se refieren a deudas por consumos causados y no pagados en el marco de transacciones en la bolsa de energía y uso del Sistema Interconectado Nacional.

Esas deudas fueron debidamente certificadas por XM y, según la ejecutante, están consignadas en los pagarés que reclama en el proceso.

Como Air-E es una empresa de servicios públicos de naturaleza privada, con capital conformado por recursos 100% privados, los pagarés que se reclaman no corresponden a un contrato estatal, sino a las actividades que prevé la regulación del servicio de energía eléctrica a través del sistema interconectado nacional.

En consecuencia, la jurisdicción competente es la ordinaria en su especialidad civil, según la regla de decisión del Auto 256/25, de conformidad con lo previsto en los artículos 15 del CGP, 104.6 y 297 del CPACA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 006 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín y el Tribunal Administrativo de Antioquia, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 006 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín es la autoridad competente para conocer el proceso ejecutivo promovido por EPM SA ESP en contra de Air-E SA ESP.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-7000 al Juzgado 006 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín para que proceda con lo de su competencia y comunique esta decisión al Tribunal Administrativo de Antioquia y a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.